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Poder de demandante: Para representación judicial en un proceso aún no iniciado. Faculta al apoderado en los términos de los artículos 74, 75 y 77 del C.G.P., incluyendo facultades para reformar, transigir y desistir la demanda.
Poder de demandado: Para representación judicial dentro de un proceso ya radicado en el cual el poderdante ostenta la calidad de demandado. Incluye facultad expresa para notificarse de la demanda y plantear excepciones.
Poder liquidatorio: Para procesos de sucesión (liquidación de herencia). Incluye manifestación juramentada sobre desconocimiento de otros herederos y aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
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